REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002688
SOLICITANTE: ZULEIMA MARGARITA GOMEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.263.638.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: REINA GONZALEZ COLL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado por la apoderada judicial de la solicitante, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 2834, folio 422 del Libro de Registro de nacimiento del año 1957, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy municipio) Libertador del Distrito Capital, ya que la misma adolece del error material, y consiste en que al momento de transcribir el nombre del padre y el estado civil: “JOSE GOMEZ GIL, casado” siendo lo correcto “JOSE GOMES GIL, soltero”; asimismo el nombre de la madre MARIA MUÑOZ de GOMES” siendo lo correcto “MARIA CONCEPCIÓN MUÑOZ SALAZAR”, y en razón de ello es por lo que acudió a este órgano jurisdiccional, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.
En fecha 06/10/2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente edicto a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en la misma fecha se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 29/10/2009, previó la consignación de los fotostatos necesarios se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/11/2009, el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber notificado al Fiscal Nº 103° del Area Metropolitana de Caracas.-
En fecha 10/11/2009, la representación judicial de la solicitante consignó cartel de citación publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 26/11/2009, el abogado Freddy Lucena, en su carácterde Fiscal Centésimo Tercera (103°) del Ministerio Publico dejó constancia de no tener objeción alguna al presente procedimiento.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana ZULEIMA MARGARITA GOMEZ DE MACHADO.- En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “JOSE GOMEZ GIL, casado” debe decir y leerse: “JOSE GOMES GIL, soltero”. Asimismo el nombre de la madre “MARIA MUÑOZ DE GOMES, siendo lo correcto “MARIA CONCEPCIÓN MUÑOZ SALAZAR”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy municipio) Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA
Asunto: AP31-F-2009-002688.-