REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la abogada NELLY C. ALVAREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.787, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante de los ciudadanos JUAN SAUL ADRIAN ROMERO Y LIBIA ELENA VILLEGAS DE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.520.019 y V-3.637.080, respectivamente, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JANILIB DEL VALLE ADRIAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 15.488.245, falleció el día 02 de agosto de 2009, según Acta de Defunción N° 192, expedida por la Dirección de Registro Civil, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MALDONADO ADRIAN y JUAN JOSE THEIS MAICAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.890.482 y V-9.099.389, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido de la de cujus JANILIB DEL VALLE ADRIAN VILLEGAS, y que los ciudadanos JUAN SAUL ADRIAN ROMERO Y LIBIA ELE VILLEGAS DE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.520.019 y V-3.637.080 respectivamente, que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JUAN SAUL ADRIAN ROMERO Y LIBIA ELENA VILLEGAS DE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.520.019 y V-3.637.080, respectivamente, que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana JANILIB DEL VALLE ADRIAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 15.488.245, falleció el día 02 de agosto de 2009, según Acta de Defunción N° 192, expedida por la Dirección de Registro Civil, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg.Veriuska Almeida Pérez
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida Pérez

IGC/vap/luz
ASUNTO: AP31-S-2009-007515