REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-0002248
PARTES: JORGE ISMAEL ESCALONA LEON y AYARI ALEJANDRINA CEDEÑO VIANA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.483.944 y V-6.496.724, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: COROMOTO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, JORGE ISMAEL ESCALONA LEON y AYARI ALEJANDRINA CEDEÑO VIANA, ya identificados, en el cual alegaron que en fecha 12 de mayo de 1989, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, como consta del acta de matrimonio Nº 41, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, y que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio el Resplandor de Catia, Casa Nº 57 de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que por cuanto desde el 30 de octubre de 2000, han estado separados de hecho en forma ininterrumpida y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada por más de nueve (09) años, es por lo que solicitan de este Juzgado que declare su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegaron que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos JORGE ALEJANDRO y YORYELINA BETZABETH, hoy ya mayores de edad. -
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 06 de agosto de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 09 de noviembre de 2009, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró la misma, y en fecha 24 de noviembre de 2009, el alguacil designado por la Coordinación de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, FISCAL CENTESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien en fecha 30 de noviembre de 2009, manifestó que no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos JORGE ISMAEL ESCALONA LEON y AYARI ALEJANDRINA CEDEÑO VIANA, no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada los ciudadanos JORGE ISMAEL ESCALONA LEON y AYARI ALEJANDRINA CEDEÑO VIANA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12 de mayo de 1989, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Estado Vargas.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-002248-