REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002306
PARTES: ANGEL MARCELO VILLALOBOS BRITO y ABERICA RAMONA PINTO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.627.891 y V-5.434.983 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: CLAUDIA LUGO HOLMQUIST y FRANKLIN MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.510 y 97.544 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por los ciudadanos, ANGEL MARCELO VILLALOBOS BRITO y ABERICA RAMONA PINTO BARRETO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogados, en el cual alegaron que en fecha 16 de enero de 1976, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, y que establecieron como último domicilio conyugal la ciudad de Caracas, Edificio Los Caobos, Apartamento Nº 43, ubicado en la calle Buenos Aires de la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que durante su unión matrimonial procrearon unas hija de nombre Angélica Patricia Villalobos Pinto, hoy mayor de edad, asimismo manifestaron no haber adquirido bienes de fortuna y que desde el mes de agosto de 1982, han permanecido separados de hecho, sin que exista ninguna clase de vinculación personal, y que habiendo cesado todo tipo de vida en común solicitaron su divorcio fundamentándolo en el artículo 185-A., del Código de Procedimiento Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10/08/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/11/2009, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo dejó constancia mediante diligencia de haber notificado a la Fiscal 103 del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la Abogada Adjunta II de la Fiscalía 103 del Ministerio Público JOSEFINA MANZANILLA y consignó diligencia de la fiscal 103 del Ministerio Público en la cual manifiesta que se cumplieron los requisitos de Ley y por lo tanto nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el Artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, ANGEL MARCELO VILLALOBOS BRITO y ABERICA RAMONA PINTO BARRETO, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos ANGEL MARCELO VILLALOBOS BRITO y ABERICA RAMONA PINTO BARRETO, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 16 de Enero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
EXP. Nº AP31-F-2009-002306.-
|