REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002757
PARTES: EDGAR JOSE JIMENEZ PEREZ y ADELIS ROMINA DOMINGUEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.680.064 y V-12.221.722 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ANA VIRGINIA MARIN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.285.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, EDGAR JOSE JIMENEZ PEREZ y ADELIS ROMINA DOMINGUEZ DE JIMENEZ, ya identificados, en el cual alegan que en fecha 09 de enero de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta; que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, Urbanización Club Hípico, Quinta Ferrara, que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes, ní procrearon hijos; que desde el 22 de mayo de 2004, se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 05/10/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2009, comparecieron los solicitantes y otorgaron Poder Apud-Acta a la ciudadana ANA VIRGINIA MARIN JIMENEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.285.
En fecha 12 de noviembre de 2009, mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber notificado al Fiscal 103 del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2.009, compareció el ciudadano Freddy José Lucena Ruiz, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se dio por notificado y nada tiene que objetar en el procedimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, EDGAR JOSE JIMENEZ PEREZ y ADELIS ROMINA DOMINGUEZ DE JIMENEZ, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos EDGAR JOSE JIMENEZ PEREZ y ADELIS ROMINA DOMINGEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.680.064 y 12.221.722 respectivamente, contraído en fecha 09 de enero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según acta de Matrimonio Nº 1.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Península de Macano del Estado Nueva Esparta.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
Asunto: AP31-F-2009-002757
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