REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002990
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA Y TERESA DEL JESUS REYES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.906.822 y V.-11.162.186 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSE DOMINGO CARDOZA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 71.371.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA Y TERESA DEL JESUS REYES DE HERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: “Que en fecha 15/11/1997 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 356 de los libros de Registro Civil de Matrimonio, y que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Casalta 3, Urbanización Raúl Leoni, edificio 9, apartamento 12, tercer piso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Caracas. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo manifestaron que han estado separados desde el mes de enero del año 2001, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada desde hace ocho (08) años.”
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 27/10/2.009, se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 24/11/2.009 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal CENTESIMO TERCERO (103°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo en fecha 30/11/2.009, compareció el Fiscal 103° del Ministerio Público quién manifestó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-

II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA Y TERESA DEL JESUS REYES DE HERNANDEZ no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA Y TERESA DEL JESUS REYES DE HERNANDEZ, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de noviembre de 1997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-002990.-