REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 12 de Enero de 2010.
199° y 150°
Por recibida la anterior demanda y los recaudos que la acompañan proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el Abogado en ejercicio ESTEBAN ESPINOZA LICURGO, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.457, en su carácter de Apoderado Judicial de La Sociedad Mercantil EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 64, Tomo 42-A Sgdo., de fecha 05 de Febrero de 1992, ciudadano el Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda se desprende que el Apoderado actor estimó su acción en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 200.000,00), equivalentes a TRES MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS CON 36/100 Unidades Tributarias, monto que excede la cuantía dada a conocer a los Juzgados de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, En consecuencia se DECLINA la competencia en la presente acción.- Remítase expediente anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2009-004496.-