REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-003066.
PARTES: JOSE TRINIDAD VERGARA NAVAS y OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.812.008 y V-3.802.260 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GERTRUDIS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.809.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, JOSE TRINIDAD VERGARA NAVAS y OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE VERGARA, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, en el cual alegaron que en fecha 27 de julio de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 228 y que establecieron como último domicilio conyugal la ciudad de Caracas Residencias Altos de Manzanares, Torre “F”, Apartamento Nº F-23-D, planta 23, ubicado en la calle Oeste con calle el Paso Jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ní adquirieron bienes de fortuna y que desde el 15 de agosto de 2004, han permanecido separados sin que exista ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado todo tipo de vida en común motivo por el cual solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A., del Código de Procedimiento Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 15/10/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2009, la parte solicitante otorgó Poder Apud Acta y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 26 de noviembre de 2009, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 103 del Ministerio Público y en fecha 30 de noviembre de 2009, la Fiscal compareció y manifestó que se cumplieron con los requisitos de Ley, por lo tanto nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el Artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, JOSE TRINIDAD VERGARA NAVAS y OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE VERGARA, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos JOSE TRINIDAD VERGARA NAVAS y OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE VERGARA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de julio de 1989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
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