REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana MARIA OBELMEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.082.402, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFREDO OBELMEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.287, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, EDUARDO ANTONIO OBELMEJIAS, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-7.924.098, fallecido Ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 1096 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MIRIAM LOURDES RODRIGUEZ y DAYLIN ZULENAN VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.969.373 y V-16.599.408 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante de vista trato y comunicación; y al De Cujus ciudadano EDUARDO ANTONIO OBELMEJIAS, que fallecido el 23 de julio de 2009; que la ciudadana MARIA OBELMEJIAS, es su progenitora y que el De Cujus, no dejó hijos; que la solicitante es la Única y Universal Heredera.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MARIA OBELMEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.082.402, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EDUARDO ANTONIO OBELMEJIAS, quien falleció el día 23 de Julio de 2009, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2010.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-008066