REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº 2007-1322

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L , inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,en fecha 10 de Junio de 1987,bajo el Nº 13,Tomo 78-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.432.
PARTE DEMANDADA: EVELIN JOSEFINA JUAREZ MELENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.427.052.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER BENCOMO TORRES, YUDITH ESCALANTE DE CARRERO y MARIA ELENA ESCALANTE M., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº. 28.405, 49.641 y 99.008, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se da inicio al presente proceso mediante escrito libelar interpuesto por la representación de la parte actora, en el cual alega: Que su representada es administradora del Condominio del “Edificio Ramoral” situado entre las Esquinas de Socorro a San Román, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito federal y que procede a ejercer la presente acción en virtud de que la ciudadana Evelin Josefina Juanez Meléndez, es propietaria del apartamento No. 34 según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Enero de 2002, bajo el número 12, Tomo 2, Protocolo Primero, y por concepto de condominio adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.114.339.00), de acuerdo a las facturas que van de Abril de 2005, por la cantidad de 336.476,00; Mayo por la cantidad de 272.437,00; Junio por la cantidad de 609.730,00; Julio por 163.838,00; Agosto por 166.526,00; Septiembre 181.072,00; Octubre 173.784,00; Noviembre 180.776,00 y Diciembre de 2005 por la cantidad de 184.198,00; Enero de 2006 por la cantidad de 181.845,00; Febrero por 186.263,00; Marzo por 203.026,00; Abril por 205.404,00; Mayo por la cantidad de 205.263,00; Junio por 208.116,00; Julio 212.226,00; Agosto 226.009,00 y Septiembre de 2006 por la cantidad de 271.350,00, y que en virtud de la deuda antes reflejada, es por lo que procede a demandar a la ciudadana, Evelin Josefina Juanez Meléndez, por Cobro de Bolívares.
Fundamentó su acción en los artículos 7, 11, 13, 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Previo régimen de distribución le correspondió conocer de la presente acción al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante auto de fecha 26/10/2.006 admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 28/11/2006, compareció el alguacil de ese Tribunal consignó el recibo y la compulsa de citación de la parte demandada sin firmar.
En fecha 18/12/2006, la Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial procedió a inhibirse de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal conocer del presente proceso, avocándose la Juez al conocimiento de la litis mediante auto de fecha 19/01/2007.
Infructuosas como fueron las gestiones por el alguacil para lograr la citación de la demandada, en fecha 09/04/2007, a solicitud de la parte actora el Tribunal libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/04/2007, compareció por ante este Juzgado la demandada, ciudadana Evelin Josefina Juánez Meléndez, asistida por la abogada Yudith Escalante de Carrero y se dio por citada en la presente causa de conformidad lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 04/06/2007, la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación al fondo de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 27/06/2007 y 29/06/2007 ambas partes consignaron sus escritos de pruebas, siendo en fecha 02/07/2007 agregadas por este Tribunal, admitidas mediante auto de fecha 09/07/2007.
En fechas 25/10/2007 y 01/11/2007, ambas partes consignaron escrito de informes.
En fechas 14/11/2007 y 16/11/2007, las partes consignaron escrito de observaciones.
En fecha 31/03/2008, este Juzgado dictó sentencia declarando Parcialmente con Lugar la demanda.
En fecha 12/06/2008, compareció la representación de la parte demandada y se dio por notificada de la sentencia de fecha 31-03-2008.
En fecha 17/06/2008, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y apeló de la sentencia.
En fecha 01/07/2008, mediante auto se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el presente expediente anexo a oficio Nº 269-08 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09/07/2008, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente y fijo el vigésimo (20) día de despacho siguientes al de hoy a los fines de que las partes presenten sus informes.
En fechas 01/10/2008 y 03/10/2008 las partes consignaron escrito de informes.
En fecha 19/06/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia declarando la Nulidad de la sentencia de fecha 31/03/2008, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y declaró Parcialmente con Lugar la demanda.
En fecha 25/09/2009, mediante auto se remitió el presente expediente al Juzgado de la causa, según oficio Nº 2009-0886.
En fecha 27/10/2009, mediante auto se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17/12/2009, comparecieron la abogada Yudith Escalante de Carrero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y María Alejandra Parra Martínez, abogada e inscrita en el INPREABOGADO nº 85.432, en su carácter de apoderada de la parte actora y presentaron escrito de convenimiento.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.


SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”






TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa.- El demandante goza de plena capacidad de disposición de conformidad con copia certificada de acta de Asamblea General Extraordinario de las Residencias RAMORAL de fecha 6 de Agosto del 2009 y el demandado se encuentra debidamente representado por un profesional del Derecho acorde a lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado el presente Convenimiento. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el acto conciliatorio celebrado en fecha 17/12/2009 ante este Juzgado, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES tienen incoado ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L contra EVELIN JOSEFINA JUAREZ MELENDEZ. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ





IGC/VAP.-
EXP. Nº 2007-1322.-