REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-0001599
PARTES: SUSANA MARIA LORENZO y MANUEL AGUSTIN DIAZ PADRON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.124.453 y V-6.426.692, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.563.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, SUSANA MARIA LORENZO y MANUEL AGUSTIN DIAZ PADRON ya identificados, en el cual alegaron que en fecha 18 de abril de 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta del acta de matrimonio Nº 38 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, y que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “En el Sector el Pinar Residencia Arboleda Torre B, piso 12, apartamento 12ª, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador hoy Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital”, y por cuanto desde el 02 de febrero del año 2003, han estado separados de hecho en forma ininterrumpida y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de seis (06) años, es por lo que solicitan de este Juzgado que declare su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegaron que de la unión Conyugal procrearon hijos dos hijos SUSAN ANDREA y MANUEL AGUSTIN LORENZO. -
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 07 de julio de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 16 de noviembre de 2009, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró la misma, y en fecha 10 de diciembre de 2009, el alguacil designado por la Coordinación de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Abogado JUAN ANGEL, FISCAL NONAGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien en fecha 15 de diciembre de 2009, manifestó que no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos SUSANA MARIA LORENZO y MANUEL AGUSTIN DIAZ PADRON, no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos SUSANA MARIA LORENZO y MANUEL AGUSTIN DIAZ PADRON, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 18 de abril de 1990, por ante el JUZGADO QUINTO DE PARROQUIA DE CARACAS hoy JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese Al Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:35 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO Nº AP31-F-2009-001599.-