REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002905
PARTES: FRANCISCO ISAIAS OCHOA RODRIGUEZ y EDDIT ALARCON DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.254.492 y V-5.115.603 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROBERTO MORENO DE GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.326.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, FRANCISCO ISAIAS OCHOA RODRIGUEZ y EDDIT ALARCON DE OCHOA, ya identificados, en el cual alegaron que en fecha 23 de octubre de 1.974, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, tal y como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 373, siendo su último domicilio conyugal en la Avenida Nicanor Bolet, Peraza, calles francisco Lazo Martí y Manuel Díaz Rodríguez, Edificio Murachi, piso 3, Apartamento Nº 31 Santa Mónica Parroquia San Pedro Municipio Libertador; que durante el matrimonio procrearon tres hijos de nombres YARISMAR MARINA, ANGEL ISAIAS y EDIMAR ANGELICA, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.304.499, V-15.890.010 y 19.493.580 respectivamente y que desde el 15 de enero de 2002, se separaron y desde entonces no han hecho vida en común.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 05/10/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2009, la solicitante consigno las copias para que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2009, el Alguacil deja constancia de haber notificado a la Fiscal 103 del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2009, la Fiscal Auxiliar ciudadana ESCALONA LOPEZ SARIA, consigna diligencia de la Fiscal 103 del Ministerio Público Abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en la cual manifiesta no tener objeción que formular en el presente juicio, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos en la norma legal vigente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el Artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, FRANCISCO ISAIAS RODRIGUEZ y EDDIT ALARCON DE OCHOA, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos FRANCISCO ISAIAS OCHOA RODRIGUEZ y EDDIT ALARCON DE OCHOA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23 de octubre de 1974 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida