REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-003601
PARTES: DAYANA AISKEL SANTANA PALACIOS y JAVIER ALEXANDER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.401.272 y V- 12.639.198 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PRIMERA Y ABOGADA ASISTENTE DEL SEGUNDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.251.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, DAYANA AISKEL SANTANA PALACIOS y JAVIER ALEXANDER SANCHEZ, ya identificados, en el cual alegan que en fecha 03 de octubre de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Distrito Capital, que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la Avenida Sucre, Los Frailes de Catia, Calle Coromoto, Casa Nº 10, que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes, ni procrearon hijos; que desde el mes de agosto de dos mil cuatro, se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10/11/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana Dayana Santana y otorgo Poder Apud-Acta a la ciudadana NANCY AMAYA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.251.
En fecha 30 de noviembre de 2009, mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber notificado al Fiscal 95 del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2.009, compareció el ciudadano Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se dio por notificado y nada tiene que objetar en el procedimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, DAYANA AISKEL SANTANA PALACIOS y JAVIER ALEXANDER SANCHEZ, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos DAYANA AISKEL SANTANA PALACIOS y JAVIER ALEXANDER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.401.272 y 12.639.198 respectivamente, contraído en fecha 03 de octubre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Distrito Capital, según acta de Matrimonio Nº 58.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Distrito Capital y al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
Asunto: AP31-F-2009-003601
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