REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-002432
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil RESIDENCIAS PROPIA C.A (RESIPROCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/08/1965, bajo el N° 38, Tomo 40-A sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, IRVIN MAURELL, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO Y PAOLA BRANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.021, 101.708, 119.059 y 131.293, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AMADO RODRIGUEZ ARNALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.151.072.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ Y OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.042 y 11.512 respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR EL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente proceso por demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS PROPIA C.A, en el cual alegaron: Que en fecha 01/05/1983, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTAURO, C.A, en su carácter de administradora del inmueble propiedad de su mandante, celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano Amado Rodríguez Arnaldo antes identificado, por el inmueble N° 15, piso 15 del Edificio Residencias Majestic, ubicado en la Avenida Lago de Valencia, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que el aludido inmueble le pertenece a su representada según se desprende del documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03/12/1965, bajo el N° 7, Tomo 9, Protocolo Primero. Que la relación arrendaticia fue pactada inicialmente por un año (01) de duración desde el 01/05/1983 hasta el 01/05/1984. No obstante, dicho período se prorrogaría de forma automática por un mismo lapso de tiempo, salvo que alguna de las partes le notificara a la otra su deseo de no continuar con la relación locativa con treinta días de anticipación al vencimiento del primer período o sus posteriores prórrogas. Que en fecha 29/01/2003, el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial a petición del arrendador procedió a notificarle al arrendatario su decisión sobre la no prórroga del contrato y que al vencimiento del lapso temporal en curso, hiciese uso de prórroga legal establecida en el literal “D” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que el arrendatario se encuentra obligado a cumplir con su obligación plasmada en el contrato y por ende entregar la cosa arrendada, por lo tanto se vieron en la necesidad de demandar ante este Órgano Jurisdiccional el Cumplimiento del Contrato por haberse vencido la prórroga arrendaticia.-
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.270 y literal “D” del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Previo régimen de distribución le correspondió a este Juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 30/07/2009, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, bajo los trámites del juicio breve.-
Por medio de diligencia de fecha 08/10/2009, compareció el ciudadano Arnaldo Rodríguez Amado parte demandada en autos asistido de abogado y se dio por citado en la presente litis.-
En fecha 15/10/2.009, el apoderado judicial de la parte demandada según se desprende del poder, instrumento consignado en autos (folio 63) y procedió a trabar la litis.-
En fecha 05/11/2.009, el apoderado judicial de la parte demandada consignó su escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por autos de fecha 10/11/2009.
En fecha 12/11/2.009, el representante judicial de la parte accionante promovió pruebas, siendo admitidas en la misma fecha.
En fecha 26/11/2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva declarando con lugar la demanda.
En fecha 14/12/2009, mediante auto se ordenó abrir cuaderno de medidas y se decreto el secuestro de conformidad con el art 599 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil
En fecha 12/01/2010, compareció el abogado Leobardo Subero Rodríguez solicitando la suspensión de la medida de secuestro y la fijación de fianza.
En fecha 18/01/2010, se recibió las resultas de la comisión contentiva de la medida de secuestro con juntamente con escrito de Transacción celebrada entre las partes por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 14/01/2010.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición de acuerdo al poder que le fuera otorgado por su representado y el demandado se encuentra debidamente asistido por el Abogado Oscar Santa Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.512, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción y en virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Asimismo se acuerda expedir un (1) juego de copia certificada del escrito de transacción de la presente homologación. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 14 de Enero de 2010 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (28) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 9:30 se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
EXP. Nº AP31-V-2009-002432