REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, INPREABOGADO N° 51.795, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana FRANCIS NINOSKA MAZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.462.358, este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, Observa:
De una revisión efectuada al libelo de demanda, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora demanda el Cumplimiento de Contrato con Reconocimiento Incidental de Instrumentos Privados a la Sociedad Mercantil Inversiones Sur Trifone, C.A, en la persona de su actual director, el ciudadano Trifone Angiuli. Al respecto, el Artículo 78, en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, establece:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…” (Negritas del Tribunal).-

En consecuencia de lo anterior y en atención a la norma transcrita, se considera que dichas pretensiones se excluyen entre sí por tener procediendo distintos y es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG, IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG, VERIUSAKA ALMEIDA

IGC/VA/AB
ASUNTO. AP31-V-2010-000132