REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA SANCHEZ DE CARDENAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.627.638, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión de ROLDAN CARDENAS, quien fue su esposo, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 1.650.547, asistida por la abogada YOLMAR CASTILLO DE SISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.230, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ROLDAN CARDENAS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.650.547, mayor de edad, venezolano, falleció el día 26-10-2009, de 73 años de edad, según acta de Defunción Nº 1461 emanada de La Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ANA BEXAIDA GUZMAN CONTRERAS y ZULAY COROMOTO TERAN RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.713.118 y 6.350.145 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ROLDAN CARDENAS y que los ciudadanos ROSAURA SANCHEZ de CARDENAS, JOSE OSWALDO CARDENAS SANCHEZ, JAIRO GUSTAVO CARDENAS SANCHEZ y AURA MAGALY CARDENAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.627.636, 7.924.862, 10.673.103 y 11.993.358, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ROSAURA SANCHEZ de CARDENAS, JOSE OSWALDO CARDENAS SANCHEZ, JAIRO GUSTAVO CARDENAS SANCHEZ y AURA MAGALY CARDENAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.627.636, 7.924.862, 10.673.103 y 11.993.358, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ROLDAN CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.650.547, falleció el día 26/10/2009, según acta de Defunción Nº 1461, emanada por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-007722
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