REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001857
SOLICITANTE: ROBERTO ANTONIO TRIVELLA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.400.102.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GERSON SANCHEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 124.556.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO TRIVELLA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.400.102, debidamente asistido por el abogado GERSON SANCHEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 124.556, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 262, folio 138, Tomo 1, correspondiente al año 1959, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el nombre de su progenitora como “LUCERO”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “SATURIA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; original de su acta de nacimiento levantada por ante el Consulado General de Venezuela en Bogotá, Colombia, anotada bajo el Nº 99, cursante 94, correspondiente al año 1959; copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana SATURIA LUZ VASQUEZ VELEZ, en la República de Colombia; copia certificada de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia correspondiente a la ciudadana SATURIA LUZ VASQUEZ VELEZ, ambas debidamente legalizadas y apostilladas conforme al ordenamiento jurídico venezolano; copia fotostática de su cédula de identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano ROBERTO ANTONIO TRIVELLA VASQUEZ.- Dicha partida aparece signada con el Nº 262, Folio 138, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1959, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…y de su esposa señor Lucero Vásquez de Trivella…” debe decir: “…y de su esposa señora Lucero Vásquez de Trivella…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 11 de Enero de 2010, siendo las 11:01 a.m ., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-001857