REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-000413


PARTE DEMANDANTE: ARTURO JOSE MADURO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº v-3.026.160.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ANA CRISTINA ALCOCER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.887.-

PARTE DEMANDADA:



REBECA NIJOREIS COROMOTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.964.498.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Febrero de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 02 de Marzo de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que en fecha 15 de Enero de 2006, su representado, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana REBECA NIJORES COROMOTO OROPEZA, sobre el apartamento, distinguido con el Nro. 52, 5to. Piso, del edificio LA MASIA, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Avenida Nicanor Bolet Peraza, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; el cual comenzó a regir el día 15 de Enero de 2006 hasta el 15 de Enero de 2007, por el plazo de un año fijo; que la pensión mensual de arrendamiento estipulada en dicho contrato para esa época fue la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.600.000,00), lo que equivale actualmente a SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600,00); que consta de la notificación judicial practicada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Julio de 2008, su representado manifestó a la arrendataria su voluntad de no prorrogar dicho contrato a partir del día 15 de Enero de 2007; que igualmente se le notificó el derecho que tenia de su prorroga legal, establecida en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios; habiendo sido notificada la arrendataria de la no prorroga del contrato y vencida como se encuentra la prorroga legal, ésta no ha cumplido con su obligación de hacer la entrega material del inmueble, incumpliendo con ello a sus obligaciones contractuales; razón por la cual acude a demandarla para que convenga o en su defecto sea condenada, por el Tribunal a entregar a su representado el inmueble antes identificado, totalmente desocupado de personas y bienes.-
En fecha, 02 de Marzo de 2009, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la misma.-
En fecha 26 de Marzo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y presentó diligencia, mediante la cual consignó lo fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y apertura del cuaderno de medidas; librándose la misma por auto de fecha 31 de Marzo de 2009.-
En fecha 22 de Octubre 2009, compareció la abogada ANA CRISTINA ALCOCER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.887, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada ANA CRISTINA ALCOCER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.887, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 07 de Enero de 2010, siendo las 3:16 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.
EXP. Nº AP31-V-2009-000413