REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 29 de enero de 2010
Años: 199º y 150º
Expediente N° 2008-000249
En fecha once (11) de agosto de 2008, la abogada SUSANA ANTONIETA PELLICER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.173, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELISE LAURA ROTHMAN D¨HAUTHUILLE, estadounidense, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de la Asunción, Estado Nueva Esparta, y titular del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 214962695, presentó por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la embarcación JOB, tipo catamarán, de pabellón canadiense, de uso privado, con certificado de matricula N° 825644, de 11,11 toneladas de arqueo bruto; 10,55 toneladas de arqueo neto; 9,00 metros de eslora; 6,50 metros de manga y 2,11 metros de puntal, en la persona de su Capitán ciudadano MELCHIOR DRESSLER, canadiense, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Juan Griego, Estado Nueva Esparta y titular del pasaporte Canadiense N° JH753441, y a éste en nombre propio.
Mediante auto de fecha trece (13) agosto de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. Asimismo, libró despacho de comisión al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para la práctica de la misma.
El día veintidós (22) de octubre de 2008, este Tribunal recibió las resultas de la comisión acordada mediante auto de fecha trece (13) agosto de 2008, la cual fue debidamente cumplida.
En diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2008, el ciudadano Andrés Matos Ruiz en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISE LAURA ROTHMAN D¨HAUTHUILLE, identificada en autos, solicitó se sirva nombrar defensor Ad Litem a la parte demandada.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, este Tribunal designó como defensor Ad Litem al abogado OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA, y ordenó su notificación.
I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, en el cual se acordó el nombramiento del Defensor Ad Litem y se ordenó su notificación, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el día diecisiete (17) de diciembre de 2008, donde se nombró el defensor Ad Litem, sin que la parte actora le haya dado impulso a la notificación del mismo, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue intentado por la ciudadana ELISE LAURA ROTHMAN D¨HAUTHUILLE, en contra de la embarcación JOB y de su Capitán ciudadano MELCHIOR DRESSLER y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2010, siendo las 8:35 de la mañana. Archívese el expediente.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 8:40 de la mañana. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Expediente Nº 2008-000249
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