REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2010-000043

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 22 de enero de 2010, en la cual las partes alcanzan un acuerdo transaccional escrito suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana HEYSEL MURILLO, titular de la cédula de identidad N° V. 12.880.187, parte oferida en el presente procedimiento, quien estuvo asistida por la abogado ROSA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.350, por una parte y por la otra, el abogado SIMON JURADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.855, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte oferente empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo mediante la cual la oferente “SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A” ofrece la cantidad de CAURENTA Y DOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 96/100, ( Bf. 42.034,96) y la ciudadana HEYSEL MURILLO, la acepta, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mencionado Apoderado Judicial de la oferente abogado SIMON JURADO-BLANCO, antes identificado se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes a los folios seis (06) al (12), ambos inclusive del presente expediente, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo transaccional celebrada por la oferente y la oferida ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs.F. 42.034,96), pago efectuado a la ciudadana HEYSEL C. MURILLO MELO, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente N° 01080968170100001830, de fecha 15/12/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Carmen Leticia Romero


















AP21-S-2010-000043
Ds/Cr