En el día hábil de hoy 15 de Enero de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante JULIO CESAR REINOSO DE LOS SANTOS, Titular de la C.I. E- 84.441.453, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la RESTAURANT GRAN CAFE C.A. y en Tercería la empresa CAFÉ TOTAL C.A., en la persona de sus representantes judiciales abogados, JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, IPSA N° 59.790, y RICARDO ARTURO TIRADO, IPSA N° 11.229 respectivamente. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
|