Vista la diligencia presentada en la cual ambas partes oferente y oferida consignan escrito transaccional este juzgado da por subsanado la oferta real presentada y la admite por cuanto a lugar en derecho; y vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de enero de 2009, por el Abogado LOIDA OJEDA IPSA N° 70.355, asistiendo a la parte oferida, FERNANDO D´ANNUNZIO, C.I. V-9.882.866, y por el representante legal de la empresa Oferente MOTOROLA DE VENEZUELA C.A., Abogado MARCELA CASTRO GUERRERO, IPSA N° 105.122, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.26.593,77), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque del Banco Citybank N° 0056991867, de fecha 11-01-2010, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.