En el día hábil de hoy 25 de enero de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la demandante EUSEBIO JOSE VELASQUES, C.I. V- 13.074.942, por si o por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la demandada COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L. Y SNACKS AMERICA LATINA S.R.L. actualmente PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. en la persona de su representante judicial EVELYN CARRIZO, IPSA N° 120.215, cuya representación consta en el expediente. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
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