REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-00397

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia lo que a continuación de indica fecha:
Primero: Se evidencia del escrito libelar que consta en el folio 05 la afirmación de la parte actora como socio de la demandada al ciudadano Guillermo Blohm Segundo: Consta a los folios 35 al 37 escrito de transacción mediante el cual compareció el ciudadano Guillermo Blohn titular de la cedula de identidad 11.180.145 asistido por el ciudadano Frank Freytes inscrito en el IPSA bajo el numero 63.865 actuando en su carácter de representante de la demandada INVERSIONES BLOHMPAZ, C.A y los ciudadanos Damaso Goyo parte actora representado por su apoderado constituido en juicio Ramón González, inscrito en el IPSA bajo el numero 18.004 a los fines celebrar de transacción constante de tres (03) folios útiles con su anexo, presentada en fecha 16 de junio del año 2009, este Tribunal visto lo anterior deja sin efecto el auto de fecha 18-06-2009 y observa que el escrito de transacción antes indicado la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Así se Establece.
La Juez

La Secretaria
Abg. Mónica Quintero

Abg. Olga Díaz