REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero del año 2010

ASUNTO: AP21-S-2008-00649

Vista la diligencia de fecha 27-01-2010 suscrita por el abogado Jesús Leopoldo inscrito en el IPSA bajo el numero 97.802, actuando en su carácter de apoderado de la parte oferente Café San Ignacio, CA, mediante la cual solicita copias del escrito de transacción, en este sentido este tribunal deja expresa constancia que de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta la presentación de ningún escrito de transacción. Así se establece.
Así las cosas de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se este Juzgado observa que la última actuación del Tribunal es de fecha 22 de Julio del año 2008, que riela al folio 10, y por cuanto, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año desde la citada fecha hasta la presente fecha de hoy 29 de Enero del año 2010, y en virtud de lo que establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Este instituto es por lo tanto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo. Ahora bien, del análisis antes citado se desprende que se cumplen las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento.

En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por Café San Ignacio CA. Oferente contra Liesemberth Huerfano Peña Oferida. Así se Establece.

LA JUEZ

MÓNICA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA
ABG. OLGA DÍAZ
NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. OLGA DÍAZ