REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000002
Visto el escrito presentado en fecha 13 de ENERO de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la abogada ELIZABETH BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado No. 140.296, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferida, ciudadano MARIO DAVILA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 11.306.062, según poder que cursa en autos, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, por una parte y por la otra, el abogado LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.656, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, empresa MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de oferta real de pagos, presentada en fecha 07 de enero de 2010, por la empresa MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano MARIO DAVILA ZERPA.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libresde constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. 750.000,00 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente oferta real de pagos seguida por la empresa MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A., a favor de MARIO DAVILA ZERPA, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, visto que consta el cumplimiento del acuerdo se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
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