REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004736
Vista la Transacción presentada en fecha 19 de enero de 2010, por el ciudadano GUALBERTO MUÑOZ MORIN, titular de la cédula de identidad No. 5.400.881, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.590, y por el abogado RAFAEL PERAZA DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.298, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A” , todos plenamente identificados en autos, se observa que el monto de la transacción es la cantidad de cuarenta y seis mil novecientos ochenta y tres bolívares (46.983,00); el monto anterior representa la totalidad de los conceptos demandados suma esta que recibe el trabajador según se desprende de la transacción consignada por las partes a través de dos cheque de gerencia, distinguidos con los números 09905760 y 09905763, girados contra Banesco, el primero por la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos ochenta y tres ( Bs. 42.983,00), a la orden de Gualberto Muñoz Morin y el segundo por la cantidad de cuatro mil bolívares ( Bs. 4000,00) a la orden de Jesús Ibarra Gudiño. En consecuencia, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acreditan, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
El Juez
La Secretaria
Abg. Javier Río Barrios Anabella Fernandes
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