REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, catorce (14) de enero de 2010.
199º y 150º
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR

EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000002.

RESOLUCION: PJ00220100000001.
Visto el escrito libelar presentado por el abogado CARLOS E. MENDEZ MOTA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 74.064; actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISAIAS FILOMENO OSEDA VILERA, PEDRO DANIEL SOLORZANO, RAMON CELESTINO PINTO, JOEL ENRIQUE TOVAR, LUIS ALBERTO BERMUDEZ, ROLIN JOSE BLAANCA MOYETONES, MANUEL ORAZMA Y RAMON ELIAS BENITEZ, plenamente identificado en autos, este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 1° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala el nombre completo del ciudadano representante de la empresa CHINA CAN, es por ello que debe la parte accionante indicar el nombre completo del referido ciudadano a los fines de realizar efectivamente su notificación. Así queda decidido.

En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a alas disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-

EL JUEZ 8º de SME. Del TRABAJO,

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

La Secretaria