REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Calabozo, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L2009-000221.
PARTE ACTORA: ANA CECILIA LANDAETA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 8.619.889.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogado, Procurador de trabajadores, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: POMPAS FUNEBRES SAGRADO CORAZON DE JESUS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy 19 de enero de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, hizo el llamado tres (3) veces en la Sala el Alguacil de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto compareció únicamente, la ciudadana ANA CECILIA LANDAETA DE NOGUERA, identificada en autos anteriores, y debidamente asistida por el ciudadano NEIL LINARES en su condición de abogado asistente y Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, por una parte; Dejándose constancia de la incomparecencia de la empresa POMPAS FUNEBRES SAGRADO CORAZON DE JESUS. quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que de declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito Probatorio de dos (2) folios útiles, sin anexos. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
LA PARTE Y ABOGADO ASISTENTE.
La Secretaria,
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