REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, veintiséis (26) de enero de 2010.
199º y 150º
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000154.
PARTE ACTORA: ALFONSO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-8.630842.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, abogado Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE REY DE REYES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, veintiséis (26) de enero del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano ALFONSO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-8.630842, asistido en este acto por el abogado NEIL LINARES, Abogado Procurador del trabajo y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690; y por la otra, WILFREDO GIOVANNI MORA GUTIERREZ, titular de la C.I. Nº V-11.796.676, representante de la empresa demandada y asistido por el abogado apoderado JORGE ALEJANDRO VALERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.784; Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el ciudadano WILFREDO GIOVANNI MORA GUTIERREZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Especial, Utilidades. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en Tres pagos, en cheques no endosable a nombre del trabajador; un pago de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), en fecha 16 de febrero de 2010; y dos pagos en cheques por TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), pagaderos en fechas 16 de marzo y 16 de Abril de 2010, En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este juzgador HOMOLOGA, el presente acuerdo y le otorga efectos de cosa juzgada. Se ordena la devolución del material probatorio a las partes.
EL JUEZ 8 de S.M.E. del Trabajo.
Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
EL PROCURADOR DEL TRABAJO.
EL TRABAJADOR.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.
LA SECRETARIA.
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