REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
199º y 150º
Calabozo, 28 de enero de 2010.
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: BLAKE MARCELO CARDENAS MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.584.777.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Procurador del Trabajo, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO CONTRERAS, venezolano, titular de la C.I. Nº V-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy 28 de enero de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, hizo el llamado a las puertas de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto compareció únicamente, el ciudadano BLAKE MARCELO CARDENAS MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.584.777., y debidamente asistido por el ciudadano NEIL LINARES en su condición de abogado asistente y Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, por una parte; Dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS. quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que de declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito Probatorio de dos (2) folios útiles, sin vueltos y dos (02) anexos. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
LA PARTE Y ABOGADO ASISTENTE.
La Secretaria,
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