Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de Enero de 2010
199º y 150º
PARTE ACTORA: RICARDO GOLLINI BOLDRINI, venezolano, mayo de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.260.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO PAYTUVI y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.132.
PARTES CODEMANDADAS: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (MOVILNET), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo en Nº 60, Tomo 121-A-Sgdo, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 123 de mayo de 2000, bajo el N° 24, Tomo 119-A-Sgdo.; y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Capital, el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo- estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184, A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: ANA LUISA ABRAHAMZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.457.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-001819
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 18 de diciembre de 2009, inserta en el folio 256 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer el presente recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación ésta que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano Ricardo Gollini Boldrini contra las empresas Telecomunicaciones Movilnet, C. A. (MOVILNET) y Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C. A., (CANTV). La inhibición en relación con la parte accionada -CANTV- ya ha sido declarada con lugar por otros Jueces Superiores…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador de primera instancia, siendo que al quinto (5º) día hábil siguiente del vencimiento del lapso establecido mediante auto de fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Ricardo Gollini Boldrini contra las empresas Telecomunicaciones Movilnet, C. A. (MOVILNET) y Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C. A., (CANTV).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/XG/clvg.
Exp. N°: AP21-R-2009-001819
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