REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 11 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022187
Visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos RONALD JOSÉ GARCIA y MARIA ISABEL FLORES RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-11.669.478 y V-11.161.781, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) , esta Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, este Despacho Judicial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
ABG. YELITZA GUARAMACO