REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-017054
SOLICITANTES: FABIOLA JOSEFINA QUINTERO VERA y RONNY DANIEL CASTRILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-17.160.587 y V-6.16.652.372, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 13 de Octubre de 2008, presentada por los ciudadanos FABIOLA JOSEFINA QUINTERO VERA y RONNY DANIEL CASTRILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-17.160.587 y V-6.16.652.372, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAMON LLAMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.124, y quien alega ruptura prolongada de la vida en común.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 5, quien mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2008, admitió la misma y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, la ciudadana FABIOLA JOSEFINA QUINTERO VERA, plenamente identificada, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2009, se ordenó notificar al ciudadano RONNY DANIEL CASTRILLO RODRIGUEZ, siendo que la misma se verificó en fecha 15 de Enero de 2010.
En la oportunidad legal, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano RONNY DANIEL CASTRILLO RODRIGUEZ.
II
Conoce esta Juez Unipersonal V del Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FABIOLA JOSEFINA QUINTERO VERA y RONNY DANIEL CASTRILLO RODRIGUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones.
Ambos cónyuges manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 25 de Mayo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Igualmente señalaron que, de mutuo y amistoso acuerdo acordaron separarse de cuerpos y de bienes; y por ende presentaron la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Ahora bien, antes de decidir esta Sentenciadora debe tomar en consideración lo previsto en el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
En atención a la norma antes transcrita, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de separarse de cuerpos y bienes, esta Juez Unipersonal considera procedente la presente solicitud, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº V de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FABIOLA JOSEFINA QUINTERO VERA y RONNY DANIEL CASTRILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-17.160.587 y V-6.16.652.372, respectivamente, de conformidad con la norma supra transcrita, en consecuencia declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)ANNYAIRU DEL VALLE, será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora FABIOLA JOSEFINA QUINTERO VERA, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad número V-17.160.587.
Con respecto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de fecha 13 de Octubre de 2008.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,



Abg. YELITZA GUARAMACO