REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-021010

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2010, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-9.195.942, debidamente asistido por el Abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su condición de Defensor Público Décimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, esta Juez Unipersonal numero 5, hace las siguientes consideraciones:

La presente causa versa sobre una demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana PERLA RORAIMA LEZAMA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad numero V-12.602.941 en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad numero V-9.195.942, a favor del niño ( se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), nacido en fecha 9 de agosto de 2007, actualmente dos años de edad, la cual fue admitida en fecha 4 de diciembre de 2009 y citado la parte demandada en fecha 15 de enero de 2010. Ahora bien, se desprende de los autos específicamente de las copias simples consignadas por el demandado que ante el despacho de la Juez Unipersonal numero 15 de este Circuito Judicial se tramita Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, a favor de su hijo ( se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en la cual fue citada la ciudadana PERLA RORAIMA LEZAMA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad numero V-12.602.941, en fecha 10 de diciembre de 2009, siendo así resulta claro que tanto el Ofrecimiento como la Fijación de Obligación de Manutención posee un mismo fin como lo es la determinación del quantum alimentario por parte del órgano jurisdiccional, del mismo modo de forma independiente a la posición de las partes ocupen en el proceso si es como actor o como demandado, ya que el obligado a quien se le pueda exigir coactivamente el cumplimiento siempre será el progenitor no custodio, ambos padres tiene la facultad de esgrimir las defensas que tengan a bien sobre la pertinencia del monto que estipule el obligado alimentario puede garantizar para el Derecho de Manutención que posee su hijo, es por ello que considerando quien aquí suscribe que existe identidad de sujetos y objeto en la presente causa, resulta necesario en atención al contenido del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el despacho de la Juez Unipersonal numero 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previno en la citación de la ciudadana PERLA RORAIMA LEZAMA ROJAS, antes identificada, esta Juez Unipersonal declara La Conexión De La Presente Causa Con El Expediente Numero AP51-V-2009-021008 y en consecuencia ordena la remisión del expediente al despacho de la Juez Unipersonal N° 15, a fin que esta conozca de la presente causa, de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente una vez trascurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

Abg. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
Abg. YELITZA GUARAMACO