REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 09

Asunto N° JP01-R-2007-000050
Imputado: Angel Esteban Gamez Valera y Otro.
Víctima: José Manuel Morin
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración
Motivo: Apelación de Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes

Con fecha 31 de Octubre de 2006, el Juzgado de Tercero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2006-002836, de su catálogo de expedientes, donde decretó la detención preventiva judicial del ciudadano Esteban Gamez Valera, por su participación en el delito de Robo Agravado en Grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, 277, 218.1 eiusdem, en contra del ciudadano José Manuel Morin. Asimismo decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a nombre del ciudadano Danny Gabriel Salazar Toro, por su participación en el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, conforme a los artículos 458 y 80 ibidem.

Contra la referida providencia judicial ejercieron recurso de apelación, los abogados Víctor Luís Fuentes Rojas y Orangel Rodríguez, defensores de los imputados de autos.

Como consta de autos solo fue admitido el recurso de apelación por lo que respecta al sumariado Danny Gabriel Salazar Toro, por lo que esta corte pasa a resolver el fondo del asunto de la causa.


II
Auto delatado. Motivo del Recurso

Como se informa de la presente incidencia el 31-10-2006, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, profirió decisión interlocutoria donde decretó medida cautelar sustitutiva en contra del imputado Danny Gabriel Salazar Toro, por su participación en el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este cometido en agravio de José Manuel Morin.

El referido Tribunal fundó su resolutiva en las siguientes actas fiscales: en el acta de investigación penal del 27-10-2006, donde se da cuenta de la aprehensión del sumariado (folio 63); con el acta de entrevista del ciudadano Ponce Úsber Eduardo; con el acta de entrevista del ciudadano José Manuel Morin Méndez; con el acta de entrevista del ciudadano Juan Carlos Morin Méndez; con el acta de inspección técnica practicada por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas en el área del suceso, de fecha 28-10-2006; con el resultado de experticia de reconocimiento legal que los funcionarios del CICPC, delegación de Valle de la Pascua, practicaron al arma incriminada, de fecha 28-10-2006; con la inspección técnica practicada en el vehículo moto marca Yamaha, sin placas, incriminada en los hechos; con el acta de entrevista que rindiera el ciudadano Meza Alfredo José ante el mismo cuerpo policivo, de fecha 28-10-2006; y finalmente con el acta de entrevista correspondiente al ciudadano Elías José Meza Ochoa, dada ante el mismo organismo el 28-10-2006.


Las señaladas evidencias criminalisticas, conforman el tipo penal significado por la recurrida, hecho ocurrido el 27-10-2006 en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, y las mismas constituyen la prueba semiplena de la responsabilidad penal del imputado Danny Gabriel Salazar Toro, en el referido hecho punible, por lo que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se desestima el recurso y se confirma el auto delatado. Así se resuelve.








III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Víctor Fuentes y Orangel Rodríguez defensores privados del imputado Danny Gabriel Salazar Toro, por lo que por vía de consecuencia se confirma el auto delatado en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432; 433; 435; 436; 437; 440; 441; 447.4; 448; 449 y 450del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo

El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaría,


Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. Milagros Salazar