REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 10

Asunto N° JP01-X-2009-000040
Recusado: Abg. Ciro Orlando Araque. Tribunal 1° de Control, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo
Recusante: Abogado Carlos Enrique Ysmayel Torrealba
Motivo: Recusación
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Expositiva
Con fecha 26-11-2009 el abogado Carlos Enrique Ysmayel Torrealba, apoderado judicial de Carlos Enrique Mayorga Cortés, según poder autenticado ante la notaria pública de Calabozo, presento recusación en contra del Juez Primero de Control de este Circuito extensión Calabozo, conforme al artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 al 13). Con fecha 30-11-2009, el operador de justicia recusado supra identificado, presentó informe conforme al articulo 93 eiusdem, donde rechaza la pretensión del recusante y niega los hechos a él imputados, solicitando que se declare inadmisible la pretensión recusatoria.

Cursa a los autos además, copia certificada del fallo Nº 10 de esta Corte, de fecha 07-08-2009 (folios 20 al 23), y orden del Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, sobre la entrega del bien a que se refiere el fallo de esta sala única ya identificada.

No consta, la legitimidad para actuar del profesional del derecho Carlos Enrique Ysmayel Torrealba. Y siendo que, las incidencias procesales, como es el caso de la presente recusación, constituyen actuaciones que se bastan así mismas, independientes del cuaderno principal; y siendo que es competencia y obligación de las partes en interés procesal consignar los elementos probatorios en lo que funda su pretensión, como es el caso de la pretensión recusatoria (artículos 93 y 96 Código Orgánico Procesal Penal), por lo tanto la consecuencia de ilegitimidad procesal por imperio legal es la inadmisibilidad de la recusación. Así se declara y sentencia.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, la recusación interpuesta por el Abogados Carlos Enrique Ysmayel Torrealba, en contra del Abg. Ciro Orlando Araque, titular de Juzgado Primero de Control de éste Circuito. Se funda la presente decisión en los artículos 86.7; 87; 93 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al juzgado de origen.
La Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

Asunto N° JP01-X-2009-000040