REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dieciocho (18) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010).-

199º y 150º


Vista la Inhibición que cursa al folio Nº Uno (01) de este expediente, fechado el día Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por COBRO DE HONORARIOAS PROFESIONALES DE ABOGADO, es seguido por el ciudadano FEDERICO ANTONIO ORTIZ CHAVEZ, contra el ciudadano OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, en la cual expuso:

“…Consta de las actuaciones que conforman el presente expediente que en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó sentencia, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpuesto por el abogado FEDERICO ANTONIO ORTIS CHAVEZ contra OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, razón por la cual, al haber emitido opinión, me es forzoso, inhibirme de continuar conociendo de la misma, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley Corro


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con trece (13) folios útiles y Oficio Nº _______
La Secretaria,



Exp. Nº 6.656-10
GBV/sc/jm