REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, veinticinco (25) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010).-

199º y 150º


Vista la Inhibición que cursa del folio Nº 191 de este expediente, fechado el día Veintidós (22) de Septiembre del 2009, formulada por el abogado Dr. Guillermo Blanco vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por PILAR ARMIDES MELENDEZ, contra MARIA ISABEL ACEVEDO por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, en la cual expuso:

“…Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, en el día de hoy pude percatarme que en fecha 09-06-2006, dicte sentencia en el expediente N° 5946-06 (nomenclatura de este Tribunal) en el juicio de REIVINDICACIÓN seguido por MARIA ISABEL ACEVEDO en contra de PILAR ARMIDES MELENDEZ, el cual guarda relación con la presente acción.No es la intensión de esta Alzada desprenderse del conocimiento del presente caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente.
El Juez Accidental,



Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria accidental,



Abg. Shirley Corro





Exp. Nº 6.581-09
NLG/sc/jm