REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-005455
ASUNTO : JP01-P-2005-005455


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa realizada por ante este Tribunal por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual realiza un análisis pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde aparecen como imputados JUAN JOSE PALMA LIEBANO Y MIGUEL JIMENEZ PINTO y entre otras cosas al fundamentar su solicitud señala que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en el cual aparece como victima el ciudadano EDINSON JOSE DURAN MARTINEZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, y por haber operado la prescripción de la acción penal.
Este Tribunal al entrar a revisar y analizar las actas de investigación presentadas por la Vindicta Pública observa:

Con respecto al ciudadano JUAN JOSE PLAMA LIEBANO, en fecha 11/05/1.999, el desaparecido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, dicto auto de detención en su contra por la presunta comisión de los delitos de: Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en le articulo 278 ejusdem, desprendiéndose que sin culpa del reo, ha transcurrido un tiempo de seis años, desde la fecha en la que fuera decretada la Orden Judicial, tiempo este superior para que opere la prescripción de la acción penal, ello conforme a lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la parte dispositiva del presente Auto, conforme a lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Con respecto a MIGUEL JIMENEZ PINTO, en fecha 03/09/1997, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este Estado, ordeno mantener la averiguación penal abierta con respecto al precitado ciudadano, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 278 Ibidem, observándose de actas que desde la fecha de comisión del hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo considerable el cual impide recabar e incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, obstaculizando así la comprobación de la efectividad de la comisión del hecho punible inquirido, por lo cual resultaría inútil proseguir con la investigación, razón por la cual se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la parte dispositiva del presente Auto. Conforme a lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

Todo ello con prescindencia de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la referida ley adjetiva señala que... “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, quienes serán debidamente notificados del presente pronunciamiento a los fines de los recursos de ley, todo lo cual emerge de las consideraciones expuestas, procediéndose a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada por la muerte del ciudadano: EDINSON JOSE DURAN MARTINEZ, donde aparecen como imputados los ciudadanos: JUAN JOSE PALMA LIEBANO y MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINTO, conforme a lo establecido en el ordinal 3° y 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA AVILA