REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001198
ASUNTO : JP01-P-2009-001198


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa realizada por ante este Tribunal por la Vindicta Publica en la cual realiza un análisis pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde aparecen como denunciado JOSE ANTONIO VIETRI y entre otras cosas al fundamentar su solicitud señala que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en el cual aparece como victima el ciudadano: CHRISTA DE LOS ANGELES GONZALEZ GUAYAMO, y como imputado: JOSE ANTONIO VIETRI, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado falleció.
Este Tribunal al entrar a revisar y analizar las actas de investigación presentadas por la Vindicta Pública observa que la vindicta publica aduce que e imputado ha fallecido.
Resulta oportuno citar el contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“ Causas. Son causas de extinción de l acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Mientras que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena….”

Ahora bien, es obvio que la muerte del imputado o acusado produzca el sobreseimiento en su causa. El imputado y el acusado constituyen un sujeto principal del proceso, de tal forma que muerto el imputado falta un término esencial para establecer la relación jurídica, que es el proceso. Sin el sujeto como término esencial no puede haber relación jurídica, relación procesal, siendo la existencia de la acción penal la que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, razón por la cual este Tribunal considera que resulta pertinente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que este Tribunal en vista de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 48, Ord. 1º y 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de: JOSE ANTONIO VIETRI, donde aparece como victima: CHRISTA DE LOS ANGELES GONZALEZ GUAYAMO, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01



ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

LA SECRETARIA


ABOG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA


ABOG. ZAIDA AVILA