REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000019
ASUNTO : JP01-P-2008-000019

VICTIMA: CARMEN REBOLLEDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA INTERPUESTA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO
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Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, de la investigación Iniciada en virtud del choque automovilístico donde participaron las ciudadanas: CARMEN REBOLLEDO y ROSIBEL ONTIVERO, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Consta al folio 1 y Vto. de las actas consignadas por la Vindicta Pública acta de investigación donde consta las circunstancias de modo lugar y tiempo en la que se produjeron los hechos desestimados, exponiendo la Vindicta Publica entre otras cosas lo siguiente:
“del Minucioso Análisis practicado a las actuaciones que conforman el expediente asi como del ordenamiento positivo que regula la materia y sin entrar en pronunciamientos respecto de la responsabilidad penal de cualquiera de las personas involucradas en el hecho, la Fiscalía del Ministerio Publico observa que según el resultado de las experticias medico lega practicada a las ciudadanas CARMEN REBOLLEDO Y ROSIBEL ONTIVERO, las lesiones personales presentadas por estas, encuadran dentro de los supuestos contemplados en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y tratándose de un delito culposo el tipo penal aplicable en todo caso es el contemplado en el articulo 422.1 ejusdem, a saber LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, delito cuya persecución penal solo procede de instancia de parte, tal y como lo prevé el mismo dispositivo legal …”

Ahora bien, observa este Tribunal que la presente denuncia se realiza mediante denuncia ante la Vindicta Pública, observándose claramente que el hecho manifestado configura dentro del tipo legal acogido por el Ministerio Publico, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, el cual solo puede ejercerse de instancia de parte agraviada resultando por tanto evidente la existencia de un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numero 4.h y por ende la imposibilidad legal para la Representación Fiscal de ejercer la acción penal, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Representación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD realizada por la Representación del Ministerio Publico referida a la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar encontrarse obstáculos para el ejercicio de la Acción Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Emítase copia certificada de la presente decisión para su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO


LA SECRETARIA


ABOG. ZAIDA AVILA
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. -


LA SECRETARIA


ABOG. ZAIDA AVILA