REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000663
ASUNTO : JP01-P-2008-000663

DENUNCIANTE: FREDDY GIOVANNY SERRANO SILVA
DENUNCIADO: JOSE DOMINGO DOMINGUEZ, MAXIMINO DOMINGUEZ GRANADILLOS y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA INTERPUESTA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO
____________________________________________________________

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la investigación Iniciada en virtud de los hechos suscitados entre los ciudadanos FREDDY GIOVANNY SERRANO SILVA, JOSE DOMINGO DOMINGUEZ, MAXIMINO DOMINGUEZ GRANADILLOS y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Consta al folio 1 de las actas consignadas por la Vindicta Pública acta de investigación donde consta las circunstancias de modo lugar y tiempo en la que se produjeron los hechos desestimados, exponiendo la Vindicta Publica entre otras cosas lo siguiente:
“Vengo a denunciar a los ciudadanos JOSE DOMINGO DOMINGUEZ, MAXIMINO DOMINGUEZ GRANADILLOS y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ, en virtud de que llegue al local comercial ubicado en la carretera nacional El Toco, Restaurante Los Rosales, cuando me acerque la lugar tome fotos de lo que estaba pasando, donde el señor José Domingo Domínguez me agredió verbalmente y me amenazo indicándome que me iba a meter preso y me estaba provocando y me gritaba y que casa mi pistola, la cual poseo con permiso de porte de arma N° 20075221084…y después se me acercó Maximo Domínguez para agredirme con un tubo y un palo de escoba y entraron al local al cual tengo alquilado para este momento Maximino y José Domingo me acusan de mafioso y ofendiéndome y que iba hacer lo imposible para meterme preso ya que el hijo de Alberto Domínguez era Abogado. Es todo”…, quedando evidenciado que el hecho denunciado no reviste carácter penal, no encontrándose tipificado en articulado alguno es por lo que esta representación fiscal con fundamento en las consideraciones antes citadas estima que el hecho punible no es típico, y así solicito sea declarado…”
Ahora bien, observa este Tribunal que la presente denuncia se realiza ante la Vindicta Pública, observándose claramente que el hecho manifestado no configura en algún tipo en la tipificado en la legislación venezolana, no existiendo acción penal que perseguir, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Representación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD realizada por la Representación del Ministerio Publico referida a la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse obstáculos para el ejercicio de la Acción Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Emítase copia certificada de la presente decisión para su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO


LA SECRETARIA


ABOG. ZAIDA AVILA

Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. -


LA SECRETARIA