REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000444
ASUNTO : JP01-P-2009-000444

DENUNCIANTE: RAFAEL MAURICIO MOLINA LOVERA
DENUNCIADO: FIDEL TUPANO GÓMEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DESESTIMACION
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Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, de la Denuncia presentada por el ciudadano: RAFAEL MAURICIO MOLINA, ante la señalada Fiscalia, en contra del ciudadano FIDEL TUPANO, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Consta al folio 2 y Vto. de las actas consignadas por la Vindicta Pública denuncia interpuesta por el ciudadano: RAFAEL MAURICIO MOLINA, en contra en contra del ciudadano: FIDEL TUPANO GOMEZ, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:

“…Vengo a denunciar que en fecha 05-05-2006, salió un aviso publicado en el diario La Antena, de circulación regional, en la columna escrita por el ciudadano Fidel Tupano, donde realiza imputaciones Públicas, a los Lideres y dirigentes estudiantiles, en la cual hace mención a lo siguiente; “Jairo de la Rosa denunció el miércoles la venta de cupos en la UNERG, entre precios que oscilan los dos y los cinco millones de Bs. (sic), esta repugnante practica va acompañada en algunos momentos por la operación “colchón”(sic), muchos no se atreven a denunciar porque temen que sus posiblidades de ingreso se vean coartadas, que lamentable que en el seno de una de las mas importantes universidades del país, se presenten estos hechos lamentables, es todo…”
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, que en virtud de las previsiones del artículo 301, en su aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Vindicta Pública solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, ya que los hechos denunciados constituyen el delito de DIFAMACION, cuyo delito solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, observa este Tribunal que la presente denuncia se realiza mediante escrito presentado ante la Vindicta Pública, observándose claramente que el hecho manifestado por los denunciantes, es el delito de DIFAMACION, resultando por tanto evidente la existencia de un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 numero 4.d y por ende la prohibición legal para la Representación Fiscal de ejercer la acción penal en delitos como el denunciado, considerando además, quien aquí decide, que ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes y en especial el denunciante en el presente asunto a quien con esta decisión no se le pone fin a su posibilidad de acceder a la justicia, ni a la tutela judicial efectiva, sino que se le indica que la forma de hacerlo es a través de acusación privada por ser un delito dependiente de instancia de parte agraviada, así como también serán debidamente notificados a los fines de poder ejercer los Recursos correspondientes, en consecuencia observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL MAURICIO MOLINA LOVERA, en contra en contra del ciudadano FIDEL TUPANO, correspondiéndole en consecuencia al denunciante iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Representación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD realizada por la Representación del Ministerio Publico referida a la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RAFAEL MAURICIO MOLINA LOVERA, en contra en contra de la ciudadano FIDEL TUPANO, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Emítase copia certificada de la presente decisión para su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO


LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA AVILA

Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. -
LA SECRETARIA