REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000188
ASUNTO : JP01-P-2010-000188
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG. ZAIDA AVILA
IMPUTADO: YONDER YOAN REYES MARIN
VICTIMA: LISBETH IMELDA SANDOVAL PIAMBA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se dio inicio al acto y se le cede la palabra a la Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. MARIA PEÑA a los fines de oír los fundamentos de su solicitud, manifestó: “Ciudadano Juez, pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano, YONDER YOAN REYES MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-21.464.101, de profesión u oficio indefinida, de 21 años, natural de Estado, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/07/1988, domiciliado en el Sector La Morita II, parte alta, casa S/N, vía San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 456 y 416 del Código Penal respectivamente, y por el cual rectifico la calificación jurídica dada a los hechos en el escrito presentado en fecha 09/01/2010, por el delito de Robo en calidad de Arrebaton previsto y sancionado en el articulo 456 Código Penal único aparte, por lo que solicitó que se decrete la aprehensión como flagrante, la aplicación del Procedimiento ordinario y Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, al imputado de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con lo establecido en el articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando un reconocimiento en rueda de individuos para el mayor esclarecimiento de los hechos, es todo”.- La Secretaria deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado. Seguidamente se le cede la palabra al imputado YONDER YOAN REYES MARIN, quien luego de ser impuesto detalladamente de los hechos, del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó sus datos personales, YONDER YOAN REYES MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-21.464.101, de profesión u oficio indefinida, de 21 años, natural de Estado, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/07/1988, domiciliado en el Sector La Morita II, parte alta, casa S/N, vía San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua, quien expuso:“ no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional” es todo”. .Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa, considerando necesaria la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos requerido por el Ministerio Público y en virtud de que mi defendido en un joven de 21 años sin registros policiales, resulta excesivamente grave y riesgoso para su vida, su reclusión en un centro carcelario; asimismo me reservo el ejercicio de la defensa técnica en lo sucesivo del proceso, exposición Fiscal, sus pedimentos, así como lo expuesto por la Defensa,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se decreta que la aprehensión fue realizada en flagrancia , por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la continuación del presente proceso por los tramites del Procedimiento Ordinario, toda vez que existe la necesidad de realizar diligencias de investigación para determinar la certeza en la comisión del hecho punible, sus circunstancias y las responsabilidades a que haya lugar. De conformidad con lo establecido en los artículos, 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifican los hechos como comisión del delito de Robo Impropio y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 456 y 416 del Código Penal respectivamente. TERCERO: Se Acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano YONDER YOAN REYES MARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° Y 8º en relación al articulo 258 de la ley penal adjetiva, consistentes en: NUMERAL 3°: Presentaciones periódicas por ante este Tribunal por la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días. NUMERAL 8º: Presentación de Dos Fiadores los cuales deberán estar domiciliados en el Territorio Nacional, de reconocida buena conducta y tener una capacidad económica de un sueldo mínimo mensual; asimismo, se deja constancia que el imputado permanecerá recluido en el Internando Judicial de esta ciudad hasta tanto los Fiadores se presenten por ante este Tribunal con los recaudos exigidos. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitada por la Vindicta Pública y la Defensa sobre la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuos el cual se fijara para el día Jueves 21-01-2010 a las 10:30 horas de la mañana. Se acuerda devolver las actas fiscales originales que han sido consignadas por la Fiscalia una vez que la ciudadana Juez haya fundamentado la presente decisión, Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo auto de fundamentación será publicado en el lapso legal correspondiente. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación y d traslado. Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 01. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA