REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000394
ASUNTO : JP01-P-2010-000394
Juez de Control: ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
Fiscal. 16° del Ministerio Público en representación de la Fiscalia 22º: Abg.
MILAGROS MUÑOZ
La Defensa Privada: ABG. RICARDO DURÁN
El imputado: SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA MARIN
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Fiscal 16° del Ministerio Publico del Estado Guarico Abg. Milagros Muñoz, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionada, realizando su exposición oral en los términos previstos en su escrito inserto en el asunto antes identificado a los folios 18 al 19, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos, solicitando que sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO NATURAL DE LA ESPECIE FORESTAL ACAPRO PROVENIENTE DEL DELITO DE DESTRUCCION DE VEGETACIÓN previsto y sancionado en los articulo 170 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en plena concordancia con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente,. Asimismo, solicito la prosecución del proceso por las vías del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, es todo. Acto seguido la imputada ante mencionada fue impuesta del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e informándolos a los imputados del hecho que se les imputa. Seguidamente se le preguntó a la imputada si quería declarar a lo que el imputado respondió en forma negativa. Acto seguido se procedió a identificar a la ciudadana: SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA MARIN, VENEZOLANO, NATURAL DE ECUADOR, DE 49 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 23.702.661, HIJO DE REINALDO LUZURIAGA (F) Y DE AURORA MARIN (V), RESIDENCIADO EN TUMERINO DE MACAIRA, CERCA DE LA ESCUELA, TELEFONO 0426-4321383, quien expreso: “No deseo declarar”. Se deja constancia que ni el Tribunal ni las partes realizaron preguntas a la imputada. Seguidamente estando todos en sala se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Ricardo Duran, quien expresó: se adhiere a la solicitud fiscal en todo sus partes.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra del ciudadano SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA MARIN, ampliamente identificado, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO NATURAL DE LA ESPECIE FORESTAL ACAPRO PROVENIENTE DEL DELITO DE DESTRUCCION DE VEGETACIÓN previsto y sancionado en los articulo 170 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en plena concordancia con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente. Dicha Medida Cautelar consistirá en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo conforme lo dispone el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal al imputado antes identificado. TERCERO: Se declara la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Notificar de las partes de la partes de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA