REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000433
ASUNTO : JP01-P-2010-000433


Juez de Control: ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


Fiscal. 16° del Ministerio Público Abg. MILAGROS MUÑOZ


La Defensa Privada: ABG. RICARDO DURÁN


El Imputado: JHONNY JESÚS GAMEZ BERORES


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace los términos siguientes :una vez constituido este Tribunal pasa a imponer formalmente a la aprehendida del derecho y deber en que se encuentran de estar asistida en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido la aprehendida manifestó tener su abogado de confianza, el ciudadano Ricardo Duran, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.792, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.948, para que la asistiera en este acto, quien estando presente, aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con la misión encomendada. Acto seguido, se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Fiscal 16° del Ministerio Publico del Estado Guarico Abg. Milagros Muñoz, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionada, realizando su exposición oral en los términos previstos en su escrito inserto en el asunto antes identificado, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos, solicito que el ciudadano JHONNY JESÚS GAMEZ BERORES, tenga la obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad, con la finalidad de que reciba tratamiento, por la presunta comisión del delito de Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 10 ejusdem. Asimismo, solicito que se decrete el procedimiento por consumo, y la imposición de presentarse casa dos 02 meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas en la Subdelegación en San Juan de los Morros. Por ultimo solicito que se ordene a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley especial que rige la materia, la destrucción por incineración de la sustancia incautada. Seguidamente se le preguntó al imputado si quería declarar a lo que el imputado respondió en forma negativa. se procedió a identificar al ciudadano: JHONNY JESÚS GAMEZ BERORES, VENEZOLANO, NATURAL DE SAN FRANCISCO DE MACAIRA, DE 31 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 15.7452.164, HIJO DE JESUS GAMEZ (V) Y LILIA BEROE (V), RESIDENCIADO SAN FRANCISCO DE MACAIRA, AV PRINCIPAL, , quien expreso: “No deseo declarar”. Se deja constancia que ni el Tribunal ni las partes realizaron preguntas a la imputada. Seguidamente estando todos en sala se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Ricardo Duran, quien expresó: se adhiere a la solicitud fiscal en todo sus partes.


DISPOSITIVA


Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia 16º del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONNY JESÚS GAMEZ BERORES, consistente en presentación ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad, con la finalidad de que reciba tratamiento, por la presunta comisión del delito de Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 10 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento por consumo, y la imposición de presentarse casa dos 02 meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas en la Subdelegación en San Juan de los Morros. TERCERO: Por ultimo solicito que se ordene a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley especial que rige la materia, la destrucción por incineración de la sustancia incautada. CUARTO: Se declara la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Notificar a las partes de la presente decisión
Juez de Control,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO



LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA