REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001552
ASUNTO : JP01-P-2007-001552

DENUNCIANTE: OTTO LUÍS ORTÍZ
DENUNCIADO: (ALIAS EL MACANDO)
MOTIVO: SOLICITUD DE DESESTIMACION
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Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, de la Denuncia presentada por el ciudadano: OTTO LUÍS ORTÍZ, ante la señalada Fiscalia, en contra de la ciudadana “EL MACANDO”, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Consta al folio 2 y Vto. de las actas consignadas por la Vindicta Pública denuncia interpuesta por el ciudadano: OTTO LUÍS ORTÍZ, en contra en contra de la ciudadana: “EL MACANDO”, quien lo amenazó de muerte con quemarlo con todo y rancho…(Según refiere el denunciante).
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, que en virtud de las previsiones del artículo 301, en su aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Vindicta Pública solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, ya que los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, cuyo delito solo procede a instancia de parte agraviada.

Señala el artículo 175 del Código Penal: “
“….Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de 15 a 30 meses… el que fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colina penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa querella del amenazado.

Ahora bien, observa este Tribunal que la presente denuncia se realiza mediante escrito presentado ante la Vindicta Pública, observándose claramente que el hecho manifestado por los denunciantes, es el delito de AMENAZAS, resultando por tanto evidente la existencia de un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 numero 4.d y por ende la prohibición legal para la Representación Fiscal de ejercer la acción penal en delitos como el denunciado, considerando además, quien aquí decide, que ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes y en especial el denunciante en el presente asunto a quien con esta decisión no se le pone fin a su posibilidad de acceder a la justicia, ni a la tutela judicial efectiva, sino que se le indica que la forma de hacerlo es a través de acusación privada por ser un delito dependiente de instancia de parte agraviada, así como también serán debidamente notificados a los fines de poder ejercer los Recursos correspondientes, en consecuencia observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de la denuncia interpuesta por el ciudadano OTTO LUÍS ORTÍZ, en contra en contra del ciudadano “EL MACANDO”, correspondiéndole en consecuencia al denunciante iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Representación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD realizada por la Representación del Ministerio Publico referida a la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano OTTO LUÍS ORTÍZ, en contra en contra de la ciudadana EL MACANDO, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Emítase copia certificada de la presente decisión para su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO




LA SECRETARIA


ABOG. ZAIDA AVILA
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. -


LA SECRETARIA


ABOG. ZAIDA AVILA