REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000187
ASUNTO : JP01-P-2010-000187
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: KIMBERLLING ZULEIMA RUIZ RAMIREZ
VICTIMA: EDGLEANY VIVIANA RUIZ RAMIREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL: ABOG: OMAR LOPEZ
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad par fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se le cede la palabra al Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Público ABG. OMAR LOPEZ a los fines de oír los fundamentos de su solicitud, manifestó: “Ciudadano Juez, pongo a la disposición de este Tribunal a la ciudadana, KIMBERLLING ZULEIMA GARCIA MORENO, KIMBERLLING ZULEIMA GARCIA MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V-12.842.917, de profesión u oficio del técnico radiólogo, de 34 años, natural de Estado San Juan de Los Morros , nacida en fecha 22/09/1975, domiciliada en la Urbanización los Altos de Fénix, calle 03, casa E-11, de esta ciudad, hija de Olga Moreno (V) Y de Braulio García, teléfono 0424-337-17-91, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, y ratifico en todas sus partes el escrito presentado en fecha 09/01/2010, por lo que solicitó que se decrete la aprehensión como flagrante, la aplicación del Procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada de la señaladas en los numerales 3 y 4, previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- La Secretaria deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendida la imputada. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la victima EDGLEANY RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.362.050, quien manifestó: me acojo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y pido que no se me acerque ni ella ni su esposo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada KIMBERLLING ZULEIMA GARCIA MORENO, quien luego de ser impuesta detalladamente de los hechos, del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó sus datos personales, KIMBERLLING ZULEIMA GARCIA MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V-12.842.917, de profesión u oficio del técnico radiólogo, de 34 años, natural de Estado San Juan de Los Morros , nacida en fecha 22/09/1975, domiciliada en la Urbanización los Altos de Fénix, calle 03, casa E-11, de esta ciudad, hija de Olga Moreno (V) Y de Braulio García, teléfono 0424-337-17-91, quien expuso: “El día Jueves 07-01-2010, yo asistí al departamento de la Policía por una denuncia que le hice a la ciudadana EDGLEANY RUIZ por una denuncia de la LOPNA que le hice porque me molestaba con unas amigas que tiene en el trabajo, con los vecinos de mi cuñada y por el acoso con mi hija menor de 13 años (consigna boleta de situación de la LOPNA) en plena reunión empezó la discusión y ella y yo nos agarramos por los cabellos, después me detuvieron, y estando detenida el Abg. Cesar Carrillo me solicito dos millones de bolívares y me explico que había que era para dárselo a los funcionarios que me habían hecho la denuncia, sobre lo cual yo existe una investigación por la policía y por la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Publico el Tribunal cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Debido a que mi defendida también presento lesiones físicas y considerando la reciprocidad de las agresiones, solicito al Ministerio Publico el pronunciamiento legal correspondiente en cuanto a dichas lesiones; así como, con respecto a la Medida solicitada por el Ministerio Publico manifiesto mi no oposición y me reservo el ejercicio del derecho a la defensa Técnica en lo sucesivo del proceso,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se decreta que la aprehensión fue realizada en flagrancia , por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la continuación del presente proceso por los tramites del Procedimiento Ordinario, toda vez que existe la necesidad de realizar diligencias de investigación para determinar la certeza en la comisión del hecho punible, sus circunstancias y las responsabilidades a que haya lugar. De conformidad con lo establecido en los artículos, 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana KIMBERLLING ZULEIMA GARCIA MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V-12.842.917, de profesión u oficio del técnico radiólogo, de 34 años, natural de Estado San Juan de Los Morros , nacida en fecha 22/09/1975, domiciliada en la Urbanización los Altos de Fénix, calle 03, casa E-11, de esta ciudad, hija de Olga Moreno (V) Y de Braulio García, teléfono 0424-337-17-91, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º , consistentes en : Presentaciones periódicas por ante este Tribunal por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 30 días. ORDINAL 9º: La prohibición de acercarse y agredir a la víctima por si misma o por terceras personas. TERCERA: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se investigue sobre las lesiones sufridas por la ciudadana KIMBERLLING ZULEIMA GARCIA MORENO. CAURTO: Se acuerda devolver las actas fiscales originales que han sido consignadas por la Fiscalia una vez que la ciudadana Juez haya fundamentado la presente decisión, Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese oficio al alguacilazgo en su oportunidad legal a los fines de las presentaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA