REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000432
ASUNTO : JP01-P-2010-000432

Juez: Abg. Olga Tamara Camacho
Secretaria: Zaida Avila
Fiscal: Abg. Milagros Muñoz. Fiscalía 16° del Ministerio Público.-
Defensa: Abg. Doris Contreras.
Imputado: Wladimir José González
Víctima: El Estado Venezolano.

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público., la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado, acerca de si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, a lo que respondió en forma negativa, por lo que el Tribunal de oficio le designa un defensor público quien se encuentra en sala ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y juro a cumplirlo bien y fielmente. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito del presente asunto, narrando los hechos ocurridos; solicitando se ordene la Libertad del ciudadano Wladimir José González, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Consumidor, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 70, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete la obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad, con la finalidad que reciba Tratamiento Psiquiátrico, a los fines de superar la dependencia que pudiera tener sobre dicha sustancia, se tramite la presente causa por el procedimiento por Consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordada relación con el articulo 105 ejusdem, se le imponga la obligación de presentarse cada dos (2) meses, por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si he continuado consumiendo este tipo de sustancias, asimismo se ordene a tenor de lo establecido en el articulo 119 de la Ley Especial que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, y por ultimo se remita el presente asunto, y se acuerde copias del acta de presentación y fundamentaciòn, es todo”. Seguidamente se le interrogó al imputado su deseo a rendir declaración quien contestó en forma positiva. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando identificado de la siguiente manera: WLADIMIR JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.348, natural de Coro, Estado Falcon, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/04/91, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejercito Bolivariano laborando actualmente en el 402 Batallón Misilistico General de División Ezequiel Zamora, , residenciado en el Caserío Velita 2, Vereda 82, Casa Nº 25, Coro, Estado Falcón, quien expone: “Eso que me encontró la policía es para mi consumo, es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la Defensa, Abg. Doris Contreras, a los fines de exponer sus alegatos quien expone: manifiesto mi conformidad con la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de procedimiento por consumo de droga, la libertad de mi defendido y su sometimiento a los exámenes correspondientes,

DISPOSITIVA

Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el Procedimiento por Consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordada relación con el articulo 105 ejusdem. SEGUNDO: Decreta Libertad Plena en contra del imputado WLADIMIR JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.348, natural de Coro, Estado Falcon, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/04/91, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejercito Bolivariano laborando actualmente en el 402 Batallón Misilistico General de División Ezequiel Zamora, residenciado en el Caserío Velita 2, Vereda 82, Casa Nº 25, Coro, Estado Falcón, con la obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad, con la finalidad que reciba Tratamiento Psiquiátrico, y la obligación de presentarse cada dos (2) meses, por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias. TERCERO: Se acuerda la Destrucción de Sustancia Incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se Ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 16° del Ministerio Público. Líbrese la respectiva boleta de Excarcelación. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA